Artículo 494 El patrón no estará obligado a satisfacer una cantidad anciano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.V. Topar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, Adentro de las 72 horas siguien